Micelio
Auto5 de julio de 2005

A- de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Aristizabal Zuluaga Lucila·Demandado Hospital San Juan De Dios

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna, Seguridad Social, Igualdad, Minimo Vital Y Derechos De Las Personas De La Tercera Edad Por La Omisión En El Pago De La Cuota Parte Del Bono Pensional Que Les Corresponde, Con Lo Que El Iss No Le Concede La Pension De Vejez A Que Tiene Derecho. Derechos Vulnerados Por La Falta De Integración Del Contradictorio Y Legitimidad En La Causa Pasiva. Declara La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas Desde El Auto Admisorio De La Misma Y Ordena Al Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Medellín Reiniciar El Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Juez eventual de revisión en proceso de tutela
Derecho Al Debido Proceso, Defensa Y Contradiccion
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de integración del contradictorio
Integracion Del Contradictorio En Tutela
  • Vinculación de oficio al Seguro Social para reconocimiento y pago de la pensión
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente tutela desde el auto admisorio de la misma, proferido el
  2. primero. (01) de diciembre de 2004 por el Juzgado
  3. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín.
  4. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  5. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín, que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación al Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como a todas aquellas entidades o personas que a su criterio puedan ser responsables por la vulneración de los derechos invocados. Surtido dicho trámite, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  6. Tercero. Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
  7. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín, a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
  8. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.